Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 4 sept 2021
1. En aquellos casos en que, por así determinarlo una disposición de carácter general, una obligación derivada de un acuerdo en que sea parte o una obligación derivada de su condición de perceptora de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establezca la exigencia de que por parte de la Intervención General se certifique o informe la realización de actividades, la aplicación o percepción de estos fondos o el estado de ejecución de los mismos, o cualquier información que no pueda ser obtenida del sistema de información contable de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o mediante las actuaciones de comprobación ordinariamente realizadas por el personal integrado en la Intervención, la certificación o informe indicados se realizará previa certificación de la persona titular del máximo órgano unipersonal de gobierno de la respectiva Consejería o entidad, salvo que una normativa específica determine la emisión por un órgano distinto. 2. La indicada certificación adaptará su contenido a los modelos que podrá elaborar la Intervención General en función del tipo de información que se vaya a certificar y que se comunicarán a quien haya de emitirla. 3. A estos efectos, aquellos órganos gestores de las actuaciones que motivan la necesidad de certificación, comunicarán a la Intervención General esta circunstancia con anticipación suficiente a la fecha en que tal certificación haya de ser emitida, de modo que sea posible, si procede, la coordinación de actuaciones entre aquellos y la Intervención, así como la elaboración de los referidos modelos de declaración responsable.

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BORM-s-2021-90333#art-9

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