Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 4 sept 2021
1. La Comisión para la Recuperación y Transformación «nëxt CARM», cuando lo considere procedente, atendiendo a la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá designar los grupos de trabajo o las ponencias técnicas pertinentes que se encarguen del análisis y estudio de determinadas materias.
2. Los informes y/o propuestas elaborados se elevarán a la Comisión para su examen y deliberación.
3. Los miembros de los grupos de trabajo y ponencias que, en su caso, se designen, podrán pertenecer o no a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2021-90333#art-5