Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 4 sept 2021
1. Con el fin de favorecer el máximo diálogo social, se constituirá un foro de participación específico con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas cumpliendo con las funciones que les atribuye la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, sin perjuicio de utilizar los mecanismos de participación ya existentes. 2. El mecanismo de participación específico de las entidades locales se articulará a través del Consejo Regional de Cooperación Local, que, en el ejercicio de sus funciones, podrá elaborar propuestas, orientaciones y recomendaciones, así como conocer el estado de ejecución de los proyectos financiados con fondos para la recuperación y transformación.

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BORM-s-2021-90333#art-6

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