Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 4 sept 2021
Se permite la tramitación anticipada sin crédito disponible de las subvenciones financiables con los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» siempre que se acredite que se ha iniciado la tramitación de la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable y la concesión quede supeditada a la aprobación de dicha modificación.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2021-90333#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil