Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 4 sept 2021
1. El procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», tendrá el carácter de urgente, reduciéndose a la mitad los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la emisión de informes, así como los del trámite de audiencia o de información pública, en su caso, que se reducirán a siete días. Transcurrido el plazo de emisión de los informes, consultas y dictámenes, sin que se hayan recibido, el centro directivo competente, dejando debida constancia de esta circunstancia en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, podrá continuar la tramitación. En todo caso, y antes de la aprobación formal de la norma que se trate, se recibirán e incorporarán al expediente cuantos informes, consultas o dictámenes fueren preceptivos de acuerdo con la legislación aplicable. 2. La Memoria de Análisis de Impacto Normativo de estas normas contendrá un apartado específico en el que se justifique su vinculación con la aplicación de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2021-90333#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil