Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Especialidades en la gestión de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al React-EU
Art. 22
En vigor desde 16 abr 2021
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 40.5 de la ley 1/2015, con cargo a los créditos vinculados al ámbito objetivo de la presente sección se podrán adquirir compromisos de gastos que tengan que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el cual se autorizan, siempre que no superan los límites y anualidades que establece el apartado siguiente.
2. El número de ejercicios a los cuales se podrán aplicar los gastos no será superior a cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario vinculando del año en el cual se comprometa la operación los porcentajes siguientes: en el ejercicio inmediatamente siguiente y en el segundo, el 100 por ciento; en el tercer ejercicio, el 70 por ciento, y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y el 50%, respectivamente.
3. El Consell, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes o incrementar el número de anualidades del apartado anterior, o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que tengan que atenderse en ejercicios posteriores en caso de que no exista crédito inicial. A tal efecto, la conselleria competente en materia de hacienda, a iniciativa de la conselleria correspondiente, elevará al Consell la oportuna propuesta, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos.
4. Los compromisos a los cuales se refiere este artículo tendrán que ser objeto de contabilización separada.
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ProDOGV-r-2021-90145#art-22