Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Especialidades en la gestión de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al React-EU

Art. 19

En vigor desde 16 abr 2021
1. Sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 36 de la Ley 1/2015, para la gestión de los fondos que se asignan en la Comunitat Valenciana a través del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia la conselleria competente en materia de hacienda podrá crear, dentro de cada sección presupuestaria, el Servicio 99 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», en el que se integrarán los programas presupuestarios que sean necesarios para asegurar una gestión eficiente y ágil de estos fondos. La creación de nuevos programas estará vinculada exclusivamente al objeto y finalidad de los proyectos o actuaciones financiadas y a la correspondiente política de gasto a la cual quedan asociados, de forma que la gestión económica-contable, dentro de cada programa y sección, corresponderá a los distintos órganos superiores y directivos competentes por razón de la materia. Estos programas se podrán dotar adicionalmente con fondos propios, siempre que tengan por objeto cofinanciar o complementar actuaciones o proyectos asociados al mencionado mecanismo. 2. Los créditos presupuestarios financiados con los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al React-EU deberán estar identificados con el código del fondo de financiación específica respectiva. En caso de que los programas se doten adicionalmente con fondos propios, se tendrán que identificar claramente los créditos financiados por los fondos de recuperación de los que se han financiado con fondos públicos, de forma que se pueda realizar el seguimiento. 3. Los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia tienen que estar identificadas mediante el código de referencia único del proyecto o iniciativa que haya asignado la autoridad de gestión nacional del programa o mecanismo comunitario correspondiente, así como el de la entidad a que correspondan. En estas operaciones de gasto también se tiene que identificar el código de convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el número de identificación del contrato en la Plataforma de contratación del sector público, según corresponda. 4. Las convocatorias o contratos vinculados a los proyectos, iniciativas o inversiones incluidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia tendrán que identificar el proyecto o iniciativa a que corresponda. A tal efecto, el código de referencia único del proyecto o iniciativa concreto tendrá que constar en la Base de datos Nacional de Subvenciones, en la correspondiente convocatoria y en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el anuncio de licitación. En el caso de los contratos, este código de referencia único también tendrá que constar en el Registro Oficial de Contratos y en el contrato correspondiente. Los órganos competentes realizarán las modificaciones que sean necesarias en los sistemas de información de subvenciones y contratos de la Generalitat para cumplir con esta obligación. 5. Las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat que sean responsables de la gestión de los fondos a los cuales se refiere este artículo, tendrán que adoptar las medidas necesarias para poder identificar el gasto realizado en los proyectos o iniciativas financiadas, de forma que permita asegurar su seguimiento y control en los términos y condiciones previstos en este decreto ley y en la legislación básica en la materia.

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DOGV-r-2021-90145#art-19

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