Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Especialidades en la gestión de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al React-EU

Art. 20

En vigor desde 1 ene 2023
1. El régimen de las modificaciones presupuestarias de los créditos financiados con cargo a los ingresos procedentes de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU estará sujeto a las siguientes especialidades: a) Los expedientes de modificación presupuestaria se tramitarán a propuesta de la conselleria interesada y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En el caso de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el informe adicional preceptivo exigido por su artículo 26.1 será emitido por el órgano responsable de la gestión y justificación de cada uno de estos fondos. b) El Consell será el órgano competente para aprobar las modificaciones presupuestarias que afectan a la reasignación de créditos entre diferentes secciones presupuestarias o afectan líneas de subvención nominativas. 2. Cuando la modificación presupuestaria tenga por objeto principal y necesario atender la realización de actuaciones o medidas que dan cobertura a operaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los REACT-EU , el Consell podrá autorizar expedientes de modificación presupuestaria que suponen: a) La supresión de líneas de subvención de carácter nominativo. b) La minoración de la dotación de líneas de subvención de carácter nominativo. c) La modificación del objeto de líneas de subvención de carácter nominativo. 3. En cualquier de los tres supuestos mencionados en el apartado anterior, de acuerdo con su naturaleza y objeto, los requisitos para la tramitación y, si procede, autorización de la correspondiente modificación presupuestaria serán: a) Que la línea de subvención nominativa afectada tenga dotación suficiente para poder atender el objeto de la modificación. b) Que la modificación se ajuste a las exigencias recogidas en el artículo 23 d) de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. c) Que la modificación no implique una transferencia entre secciones presupuestarias. d) Que la modificación no afecte a créditos sujetos a financiación condicionada. 4. Las personas titulares de las consellerias serán los órganos competentes para aprobar transferencias entre los mismos capítulos de diferentes programas presupuestarios de su sección, salvo del capítulo I. 5. Las transferencias de crédito que afecten los fondos propios mencionados en el último párrafo del artículo 19.1 tampoco estarán sujetos a la limitación establecida en el artículo 49.1. c de la Ley 1/2015. Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 122 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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DOGV-r-2021-90145#art-20

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