Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Medidas de agilización de las subvenciones
Art. 25
En vigor desde 16 abr 2021
Se podrán tramitar expedientes de subvenciones sin crédito disponible siempre que se acredite que se ha remitido el oportuno expediente de modificación presupuestaria para obtener la disponibilidad del crédito a la dirección general competente para su tramitación, y su concesión queda supeditada a la aprobación de esta modificación presupuestaria.
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ProDOGV-r-2021-90145#art-25