Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen de gestión económica financiera de los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al React-EU

Art. 18

En vigor desde 16 abr 2021
La función interventora aplicable a estos expedientes se ejercerá conforme a lo que dispone la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública del sector Público Instrumental y de Subvenciones de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Como extremos adicionales aplicables a los expedientes que implementan la aplicación de estos fondos, únicamente se verificarán aquellos que, por su trascendencia en el proceso de gestión de estos fondos y para garantizar que su aplicación se adecua a las directrices de la Unión Europea, determine el Consell a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General de la Generalitat, de acuerdo el artículo 102.f) de la Ley 1/201. En tanto no se apruebe el mencionado acuerdo específico del Consell, los extremos adicionales a verificar en los expedientes que se financian con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y React-EU serán: a) En la fiscalización previa de los actos incluidos en la letra a) del artículo 100.2 de la ley 1/2015 de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: 1.º Los extremos de general comprobación referidos en el artículo 102 de la ley 1/2015. 2.º La existencia de informe de la Abogacía de la Generalitat en los expedientes en los cuales, de conformidad con la normativa aplicable, sea preceptivo. 3.º La existencia de dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en los expedientes en los cuales, en conformidad con la normativa aplicable, sea preceptivo. Con posterioridad a su emisión únicamente se constatará su existencia material y su carácter favorable. b) En la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones prevista en la letra b) del artículo 100.2 de la Ley 1/2015: 1.º Para los tipos de gastos que estén incluidos en el Acuerdo del Consell por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto, en la intervención previa del reconocimiento de la obligación se verificarán los extremos de general comprobación y los adicionales previstos en dicho acuerdo que resultan exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a estos expedientes. 2.º Para aquellos tipos de gastos que no estén incluidos en el mencionado acuerdo, en la intervención previa del reconocimiento de la obligación se verificarán exclusivamente los extremos de general comprobación referidos en el artículo 102 de la Ley 1/2015. 2. Para el ejercicio de la fiscalización previa y de la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones derivadas de este tipo de expedientes, solo se remitirá a la Intervención competente la documentación estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los extremos de preceptiva comprobación que resultan de aplicación en cada caso de acuerdo con el régimen de control aplicable. La persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá determinar la documentación a remitir. 3. El despacho de estos expedientes disfrutará de prioridad respecto de cualquier otro, y el órgano de control se tendrá que pronunciar en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 1/2015, el Consell podrá acordar la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora.

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DOGV-r-2021-90145#art-18

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