Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Procedimiento
Art. 14
En vigor desde 24 may 2022
La resolución deberá ser notificada a las personas menores de edad según su grado de madurez y en todo caso cuando ya hubieran cumplido doce años, al Ministerio Fiscal y a la autoridad consular de Ucrania, así como a la persona o familia que vaya a ejercer esta guarda y a la persona que ejerce la Dirección del centro de protección, en su caso.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2022-90151#art-14