Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Procedimiento
Art. 13
En vigor desde 24 may 2022
1. La competencia para la resolución administrativa delegando el ejercicio de la guarda provisional corresponderá al titular de la Delegación Territorial o Provincial con competencia en materia de protección de menores.
2. Las personas interesadas en el procedimiento podrán formular oposición ante el órgano jurisdiccional competente.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2022-90151#art-13