Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.º Regularización de situaciones de guarda de hecho
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 may 2022
En relación con los acogimientos transfronterizos que pudieran tener como destino la Comunidad Autónoma de Andalucía se estará a lo dispuesto en el artículo 20 ter y siguientes de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
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ProBOJA-b-2022-90151#disposicion-adicional-segunda