Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Ofrecimiento y evaluación

Art. 10

En vigor desde 24 may 2022
1. La persona o familia solidaria deberá ser evaluada a fin de conocer si tiene la capacidad adecuada para la atención de las necesidades de estos niños, niñas y adolescentes. 2. Para la consideración de estas personas como familias solidarias se deberá contar con un informe favorable que realizará la entidad local o la entidad que promueve programas de carácter humanitario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3.a) y artículo 6.b). 3. El informe contemplará al menos los siguientes aspectos: a) Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas, en el caso de que sea una familia. b) Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral y el bienestar de esta persona menor de edad desplazada. c) Estabilidad y madurez emocional. d) Adecuado nivel de integración social de la familia y con suficiente red de apoyo familiar y social favorable a la integración de la persona menor de edad. e) Actitud positiva y flexible para la educación de la persona menor de edad, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio. f) Disponer de medios de vida estables y suficientes. g) Disponer de una vivienda con adecuadas condiciones de habitabilidad. h) Conocimiento y concienciación de que ejercerán una guarda de carácter provisional. 4. Son causas de exclusión para ser consideradas como personas o familias solidarias: a) Haber sido objeto de declaración de no idoneidad para un acogimiento familiar cualquiera que fuese su modalidad, así como para la adopción nacional y/o internacional. b) Tener suspendida o privada la patria potestad. c) Tener personas menores de edad en situación de riesgo o desprotección con intervención de las Administraciones Públicas de Andalucía. d) Tener antecedentes penales o certificación positiva en el Registro de Delincuentes Sexuales o Trata de Seres Humanos. e) No aportar o no consentir expresamente la consulta de sus antecedentes penales o si se encuentra inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales o Trata de Seres Humanos. Las causas de exclusión serán comprobadas por la Entidad Pública competente en materia de protección de menores. 5. La Entidad Pública constatará que la persona o familia reúne los requisitos para ejercer la guarda provisional a partir del informe de evaluación y de la comprobación de la inexistencia de causas de exclusión.

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BOJA-b-2022-90151#art-10

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