Art. 14
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 14

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En vigor desde 24 may 2022
La resolución deberá ser notificada a las personas menores de edad según su grado de madurez y en todo caso cuando ya hubieran cumplido doce años, al Ministerio Fiscal y a la autoridad consular de Ucrania, así como a la persona o familia que vaya a ejercer esta guarda y a la persona que ejerce la Dirección del centro de protección, en su caso.

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BOJA-b-2022-90151#art-14