Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 sept 2012
1. Se derogan todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente decreto ley. 2. Asimismo, queda sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2009, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 7 de abril de 2009, por el que se homogeneízan los horarios de todos los equipos de atención primaria de las zonas básicas de salud de Mallorca (BOIB núm. 60, de 25 de abril). 3. Queda también sin efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2012 por el que se establecen las excepciones a la suspensión del complemento económico destinado a completar la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes del régimen de la Seguridad Social. Se añade el apartado 3 por el .3 del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041

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BOIB-i-2012-90028#disposicion-derogatoria-unica

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