Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 jun 2012
1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto ley. 2. Asimismo, se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, mediante decreto, declare la finalización de la vigencia de las normas de alcance temporal contenidas en el presente decreto ley, de acuerdo con lo previsto en la disposición final sexta.

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BOIB-i-2012-90028#disposicion-final-cuarta

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