Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional decimosexta
En vigor desde 1 sept 2012
Extensión de medidas al ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. Cualquier medida contenida en una norma con rango de ley que disminuya las retribuciones de los empleados públicos será de aplicación, con las correspondientes adaptaciones, a la financiación de las retribuciones del personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears.
Se añade por el del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2012-90028#disposicion-adicional-decimosexta