Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 mar 2023
Las normas que se aprueban mediante el capítulo V de este decreto-ley son de aplicación, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales, y a los contratos de su sector público instrumental. Estas entidades también podrán aplicar las normas de agilización de la actividad subvencional contenidas en este decreto-ley. Asimismo, estas entidades también podrán adoptar las normas contenidas en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de este decreto-ley, con el fin de agilizar los procesos selectivos que deben ejecutar las ofertas de empleo público y la provisión de puestos de trabajo, además de facilitar el llamamiento de personal funcionario interino, así como las normas legales y reglamentarias en materia de función pública, que se modifican mediante las disposiciones finales quinta, sexta, séptima y octava de este decreto-ley. Se modifica por la disposición final 3.7 del Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2023-13968 Se modifica por la disposición final 5.4 del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981 Las previsiones contenidas en esta actualización retrotraen los efectos a 3 de noviembre de 2022, según establece la disposición final 11 del citado Decreto-ley.

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eli/es-ib/dl/2022/03/30/4#disposicion-adicional-primera

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