Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 10 mar 2023
1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental quedan habilitados para adoptar las medidas previstas en este capítulo en los supuestos en que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, si procede, en las modificaciones posteriores.
2. Las medidas que establece este capítulo son incompatibles entre sí.
Se modifica por la disposición final 3.2 del Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2023-13968 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 16.1 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df-16
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2022/03/30/4#art-15