Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 14 dic 2024
1. Cuando, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a cada uno de los órganos, no se pueda completar el nombramiento de los miembros de los tribunales, órganos de selección o comisiones técnicas de valoración por la existencia de causa de abstención, vacante, enfermedad u otra causa justificada en los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública designará libremente los miembros necesarios para completar el órgano entre personas que sean o hayan sido personal funcionario de carrera de la administración autonómica de las Illes Balears, con experiencia reconocida, y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa correspondiente de cada procedimiento. 2. Con respecto a los órganos de selección de los procedimientos de provisión y de constitución de bolsas de personal temporal y, excepcionalmente, de los procedimientos de ingreso como personal funcionario de carrera, la designación hecha de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior puede comprender la totalidad de los miembros, siempre que el número de procedimientos selectivos que gestione la Escuela Balear de Administración Pública lo aconseje de cara a tramitarlos de forma ágil y eficaz. Se modifica por el art. 40.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720 Se modifica por el art. 40.2 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a4-2

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eli/es-ib/dl/2022/03/30/4#disposicion-adicional-quinta

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