Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 31 mar 2022
1. El régimen de ayudas previstas en el Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, se puede aplicar a determinadas grandes empresas elegibles de acuerdo con lo que prevean las convocatorias respectivas, las cuales también pueden adaptar los requisitos y la documentación exigible a las características propias de estas empresas.
2. De acuerdo con esto, el Gobierno de las Illes Balears podrá reafianzar, también, las garantías crediticias que las sociedades de garantía recíproca conceden a determinadas grandes empresas que sean socios partícipes con actividad efectiva en el territorio de las Illes Balears, con las condiciones que se establecen reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/dl/2022/03/30/4#disposicion-adicional-tercera