Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 31 mar 2022
1. El régimen de ayudas previstas en el Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, se puede aplicar a determinadas grandes empresas elegibles de acuerdo con lo que prevean las convocatorias respectivas, las cuales también pueden adaptar los requisitos y la documentación exigible a las características propias de estas empresas. 2. De acuerdo con esto, el Gobierno de las Illes Balears podrá reafianzar, también, las garantías crediticias que las sociedades de garantía recíproca conceden a determinadas grandes empresas que sean socios partícipes con actividad efectiva en el territorio de las Illes Balears, con las condiciones que se establecen reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2022/03/30/4#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil