Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 10 mar 2023
1. A los efectos de la letra a) del apartado primero del artículo 17 de este decreto-ley, se entiende por alteración extraordinaria e imprevisible una variación de los precios de los materiales empleados en los términos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. 2. Por lo que respecta al restablecimiento del equilibrio económico de los contratos previsto en la letra b) del apartado primero del mismo artículo 17, el Consejo de Gobierno podrá acordar, con carácter orientativo, los supuestos en los que pueda considerarse que concurren circunstancias sobrevenidas determinantes de un desequilibrio económico imprevisible, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y de los límites referidos en dicha letra b). Se modifica por la disposición final 3.3 del Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2023-13968 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.2 del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981 Se modifica por la disposición final 16.2 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df-16

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eli/es-ib/dl/2022/03/30/4#art-16

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