Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 31 mar 2022
1. Las bases reguladoras y las convocatorias pueden establecer que la comprobación económica se haga mediante un sistema de muestreo de las facturas o de los documentos acreditativos de la realización y, si procede, del pago de los gastos, siempre que se trate de gastos de carácter sucesivo o recurrente vinculados a la actividad subvencionada. 2. En el caso de subvenciones cofinanciadas por dos o más administraciones públicas, las bases reguladoras pueden establecer un sistema simplificado de justificación de la cuantía total de la subvención con el fin de que la persona beneficiaria tenga que presentar la cuenta justificativa solo a una de las administraciones.
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eli/es-ib/dl/2022/03/30/4#art-14

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