Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 31 mar 2022
1. Para la aprobación de las bases reguladoras no son aplicables las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente los siguientes trámites: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General. 2. La elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras puede incluir la de las convocatorias correspondientes. 3. Las bases reguladoras y las convocatorias pueden: a) Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, así como en las actuaciones de justificación y comprobación, se haga exclusivamente por vía telemática. b) Prescribir, cuando proceda, que sea un órgano de carácter unipersonal el encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas en las comisiones evaluadoras. c) Prever la concesión de anticipos hasta el 100 % del importe máximo de la subvención, con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores. d) Dispensar totalmente o parcialmente la constitución de garantías en función de la capacidad económica del futuro beneficiario. e) Permitir la acreditación de requisitos para la concesión de las ayudas y la justificación de los gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a doce mil euros mediante una declaración responsable de la persona o la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control. f) Poner a disposición de las personas y entidades beneficiarias un modelo simplificado de cuenta justificativa.
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eli/es-ib/dl/2022/03/30/4#art-12

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