Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 10 mar 2023
1. Se reconoce a los concesionarios de los servicios de transporte interurbano regular de viajeros en autobús de Mallorca la posibilidad de una revisión del precio del contrato de concesión en los términos y con las condiciones previstas en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. Asimismo, el contrato al que se refiere el apartado anterior podrá modificarse si se hubiesen producido circunstancias sobrevenidas imprevisibles en el momento de la licitación, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con el procedimiento previsto en sus artículos 191 y 207.
Se modifica por la disposición final 3.1 del Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2023-13968
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2022/03/30/4#art-8