Capítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 13 abr 2022
1. El diseño gráfico de la marca «Corazón Andaluz» se recoge en el Anexo I de este decreto-ley, debiéndose ajustar con exactitud su reproducción a las características gráficas establecidas. 2. La imagen de la marca podrá utilizarse en cuantos soportes resulte necesario.

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BOJA-b-2022-90107#art-20

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