Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 13 abr 2022
1. El derecho de uso de la marca no sustituirá en modo alguno el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la legislación vigente establezca para la producción, elaboración, transformación, distribución y/o venta al público de las marcas comerciales y/o productos autorizados. 2. La utilización de la marca tiene carácter gratuito y voluntario. 3. El uso de la marca está restringido y limitado en exclusiva a las personas físicas o jurídicas, marcas comerciales y/o productos para los que se tenga derecho al uso, pudiéndose reproducir en vídeos, impresos, folletos publicitarios, catálogos o cualquier otro tipo de documentos o soportes técnicos o comerciales, siempre que vaya asociada y vinculada directa y exclusivamente a dichas personas físicas o jurídicas, marcas comerciales y/o productos. Las personas físicas o jurídicas que tengan el derecho de uso de la marca también podrán exhibirla en sus instalaciones de fabricación, transformación, distribución y/o comercialización, así como en sus dependencias administrativas. 4. La reproducción de la marca «Corazón Andaluz» deberá ajustarse con exactitud a las características gráficas recogidas en el anexo I de este decreto-ley, quedando prohibida cualquier utilización fraudulenta o no autorizada de dicha marca. 5. La marca se utilizará únicamente de manera accesoria, acompañando a la marca comercial de la empresa autorizada responsable del producto, nunca a título principal o sustitutivo de la marca de la empresa. Excepcionalmente, mediante resolución motivada de la Dirección General de Andalucía Global, podrán hacer uso de la marca a título principal aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo II de este decreto-ley y, en su caso, normativa de desarrollo. 6. Corresponderá a la Dirección General de Andalucía Global la propuesta o realización de campañas de publicidad y promoción de la marca, debiendo las personas físicas o jurídicas abstenerse de realizar actos publicitarios o promocionales de la marca.

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BOJA-b-2022-90107#art-17

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