Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 13 abr 2022
1. Podrán hacer uso de la marca «Corazón Andaluz» las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan su domicilio fiscal en Andalucía, tengan plena capacidad de obrar conforme al ordenamiento jurídico español y que, estando incluidas en el ámbito de aplicación regulado en el artículo 7, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen alguna actividad económica o comercial.
b) Que al menos el 50% de su personal esté censado en Andalucía.
c) Que cumplan la normativa de aplicación a la actividad desarrollada, disponiendo asimismo de las licencias o autorizaciones preceptivas.
d) Que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Que no hayan realizado un uso ilícito de la marca con anterioridad a su solicitud.
f) Que acrediten algún certificado de calidad de su sector o, en su defecto, cualquier reconocimiento de prestigio de producto.
2. Estos mismos requisitos deberán cumplirse para hacer uso de la marca «Corazón Andaluz» para productos o marcas comerciales específicas.
3. Corresponde a la Dirección General de Andalucía Global el desarrollo y la gestión de la marca, así como realizar el seguimiento de su correcta utilización y verificar el mantenimiento de los requisitos necesarios para su uso.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2022-90107#art-15