Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 24En vigor desde 13 abr 2022
1. El diseño gráfico de la marca «Corazón Andaluz» se recoge en el Anexo I de este decreto-ley, debiéndose ajustar con exactitud su reproducción a las características gráficas establecidas.
2. La imagen de la marca podrá utilizarse en cuantos soportes resulte necesario.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2022-90107#art-20