Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 13 abr 2022
1. Corresponde a la Dirección General de Andalucía Global el seguimiento y control del uso adecuado de la marca y del cumplimiento de las condiciones y obligaciones de su utilización, pudiendo determinar la suspensión o revocación del uso de la marca.
2. La Dirección General de Andalucía Global supervisará el mantenimiento de las condiciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos para el derecho al uso de la marca por cualquier medio, sistema o procedimiento que considere adecuado para tal fin. Para ello, las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar el acceso a sus instalaciones y dependencias al personal designado por la Dirección General de Andalucía Global, debiendo asimismo presentar a dicho personal cualquier muestra, documentación o información que considere necesaria y pertinente.
3. Sin perjuicio de cualquier otro medio o sistema de seguimiento y control que se establezca, las personas físicas o jurídicas que hagan uso de la marca estarán sujetas al procedimiento de verificación de cumplimiento de lo establecido en el Capítulo II del presente decreto-ley que se determine.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2022-90107#art-18