Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 13 abr 2022
1. Podrán hacer uso de la marca «Corazón Andaluz» aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan su domicilio fiscal en Andalucía, que produzcan, elaboren, transformen, comercialicen y/o distribuyan dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía productos que se encuentren dentro de alguna de estas circunstancias:
a) Que su centro de producción, elaboración, transformación, comercialización y/o distribución se encuentre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Que se utilicen en su producción, elaboración o transformación materias primas de origen andaluz.
c) Que se produzcan, elaboren o transformen a partir de diseños o creaciones andaluzas.
2. Asimismo, la marca «Corazón Andaluz» podrá utilizarse en productos o marcas comerciales específicas fabricadas, elaboradas y/o transformadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2022-90107#art-14