Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 26 mar 2021
Se modifica el apartado b) del artículo 37 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) Las personas prestadoras públicas podrán realizar emisiones en cadena, así como conectarse a servicios de comunicación audiovisual de personas prestadoras privadas de carácter comercial y compartir emisiones en red, siempre que cuenten con el correspondiente título habilitante, conforme establece la legislación estatal, tanto las personas prestadoras públicas, como las privadas de carácter comercial y las que compartan emisiones en red.»
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90124#disposicion-final-septima