Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 26 mar 2021
El Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 24, que queda redactado como sigue:
«3. En ningún caso, el periodo de ocupación, en conjunto, será superior a once meses al año.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
«4. Los elementos fijos destinados a alojamiento no podrán superar el setenta por ciento de la superficie de la parcela, debiendo existir una distancia mínima de tres metros entre aquellos. La distancia mínima entre los elementos fijos de alojamiento sólo podrá ser reducida o suprimida cuando su tipo de construcción sea tipo adosado, o agrupados en un conjunto de cuatro. No obstante, se deberán adoptar las medidas necesarias, conforme a normativa sectorial, en cuanto a aislamiento acústico y que se garantice la independencia y privacidad entre ellos.»
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90124#disposicion-final-cuarta