Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final octava
En vigor desde 26 mar 2021
Uno. Se modifica el artículo 11 del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, con la siguiente redacción:
«1. Cuando se trate de infracciones leves de las previstas en el artículo 5.1.e) del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, el denunciado podrá proceder al pago voluntario de la multa correspondiente en el plazo de 15 días hábiles contados desde la entrega de la denuncia, reduciéndose en este caso el importe de la sanción en un 50 por ciento de su cuantía, siguiéndose a partir de este momento el procedimiento abreviado especial previsto en el artículo 13 bis de este decreto-ley. 2. Cuando se trate de las infracciones leves referidas en el apartado anterior, si el denunciado no procede al pago voluntario en el plazo indicado en el apartado primero, se tramitará por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 13 de este decreto-ley, si bien el denunciado podrá proceder al pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior a la resolución, lo que llevará aparejado una reducción del importe de la sanción en un 20 por ciento de su cuantía. 3. Cuando se trate del resto de infracciones leves previstas en el artículo 5 del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, así como de infracciones graves y muy graves previstas en el artículo 6 y 7 de dicho texto legal, se tramitarán por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 13 de este Decreto-Ley, si bien una vez iniciado el procedimiento sancionador el denunciado podrá proceder al pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior a la resolución, lo que llevará aparejado una reducción del importe de la sanción en un 30 por ciento de su cuantía. 4. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, adicionalmente, de las reducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si el denunciado reconoce su responsabilidad una vez iniciado el procedimiento sancionador en los casos previstos en el apartado 3 de este artículo.»
Dos. Se añade un apartado 3, 4 y 5 al artículo 13 del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, con la siguiente redacción:
«3. En las infracciones leves previstas en el artículo 5.1 e) del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad y notificada en el acto al denunciado tendrá la consideración a todos los efectos de acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. 4. En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador por infracciones leves, graves y muy graves previstas en el apartado 3 del artículo 11 que se notifique al denunciado deberá especificarse la reducción contemplada en el artículo 11.3 y 4 de este Decreto-Ley para el caso de pago voluntario de la multa, así como que su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. 5. En el marco de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el pago voluntario por el denunciado en cualquier momento anterior a la resolución implicará en estos casos la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago, quedando expedita desde esa fecha la vía de recurso contencioso-administrativo.»
Tres. Se añade el artículo 13.bis) al Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, con la siguiente redacción:
«Artículo 13.bis) Procedimiento abreviado especial. 1. En el marco de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se seguirá un procedimiento sancionador abreviado especial cuando el denunciado efectúe el pago voluntario de la multa en las condiciones establecidas en el artículo 11.1. 2. Efectuado en este plazo el pago voluntario de la multa concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes especialidades: a) No se podrán formular alegaciones. En el caso de que se formulen alegaciones se tendrán por no presentadas. b) Se producirá terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago c) Se producirá el agotamiento de la vía administrativa y la firmeza de la sanción en esta vía desde el momento del pago, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. d) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.»
Cuatro. Se añade una disposición transitoria al Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, con la siguiente redacción:
«1. Los procedimientos de carácter sancionador iniciados desde la entrada en vigor del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, en los se haya producido el pago voluntario del importe de la multa antes de dictarse resolución en el expediente sancionador, con la correspondiente reducción del importe de la sanción en un treinta por ciento de su cuantía, se considerarán terminados, sin necesidad de dictar resolución expresa, comenzando el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto-ley. 2. La Consejería competente en materia de tesorería e ingresos habilitará e implementará, antes del día 30 de junio de 2021, los mecanismos necesarios para posibilitar el pago voluntario y rebajado de las sanciones de multa previsto en el artículo 11.1 del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto. Entretanto, el cómputo del plazo para proceder a dicho pago voluntario se iniciará desde el día siguiente al de la notificación al denunciado de la correspondiente carta de pago.»
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