Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final décima
En vigor desde 26 mar 2021
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo para resolver la declaración de nuevos créditos disponibles, en los términos establecidos en el artículo 3.6 del presente decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comunicación social para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de los Capítulos II y III del presente Decreto-ley.
Se habilita a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el Capítulo II del presente Decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, para efectuar nuevas convocatorias de la línea de subvención regulada en el Capítulo II del presente Decreto-ley, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Así mismo se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el Capítulo III del presente Decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo para resolver la modificación del destino del presupuesto destinado a cada medida regulada en el Capítulo III del presente Decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.7; para resolver la declaración de nuevos créditos disponibles, en los términos establecidos en el artículo 49.8, así como, para resolver la ampliación del plazo de resolución de concesión de las ayudas regulado en el artículo 51.6.
4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Así mismo, se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para realizar las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución del Capítulo IV del presente decreto-ley y, en especial, para adaptar los modelos normalizados con el fin de adecuarlos a lo establecido en el mismo.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del Capítulo V presente decreto-ley.
6. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90124#disposicion-final-decima