Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
En vigor desde 26 mar 2021
Una vez publicada la resolución de concesión que se dicte, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de cinco días naturales desde el día en que se realice la publicación.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90124#art-53