Capítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 26 mar 2021
Una vez publicada la resolución de concesión que se dicte, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de cinco días naturales desde el día en que se realice la publicación.

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BOJA-b-2021-90124#art-53

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