Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición final segunda

45 / 47
En vigor desde 25 jun 2020
Se faculta al Gobierno de Aragón y a las personas titulares de los Departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-Ley.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2020-90247#disposicion-final-segunda