Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 abr 2019
Se modifica el apartado 2.c del artículo 3 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
«c) La provisión de los servicios de transporte público dentro de los núcleos urbanos. En concreto le corresponderá la regulación, ordenación e intervención administrativa de los servicios de transporte público urbano, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial, prestados mediante el arrendamiento de vehículos con conductor u otras modalidades similares.»
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ProDOGV-r-2019-90405#disposicion-final-primera