Art. 14

En vigor desde 6 jun 2026
1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad, con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a quienes afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad, con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, según las siguientes reglas: a) Se sancionarán con una multa de 501 a 1.000 euros las infracciones previstas en el artículo 13. b) Se sancionarán con una multa de 1.001 a 3.000 euros las infracciones previstas en el artículo 12. c) Se sancionarán con una multa de 3.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en el artículo 11. 2. Se sancionarán con una multa de 3.001 a 6.000 euros las infracciones tipificadas en el artículo 12, cuando el responsable de éstas ya haya sido sancionado, mediante una resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier infracción grave de las previstas en el artículo 12 en los dos años anteriores, 3. La imposición de tres sanciones en el período de dos años, mediante una resolución firme en la vía administrativa, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 11, contado desde la imposición de la primera de éstas, en servicios realizados al amparo de una misma autorización de arrendamiento de vehículos con conductor, podrá dar lugar a la revocación de ésta. Se añade por el texto que figura en el apartado 5 del Anexo I del Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, según establece su artículo 1. Ref. DOGV-r-2026-90144

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DOGV-r-2019-90405#art-14

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