Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 abr 2019
El Consell y la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de este decreto ley en el ámbito de sus respectivas competencias.

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DOGV-r-2019-90405#disposicion-final-segunda

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