Art. Disposición final tercera
En vigor desde 2 abr 2019
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, excepto el artículo 3.1, y el apartado a de la disposición adicional primera, que entrarán en vigor en el plazo de dos meses a contar desde la publicación.
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