Art. 10

En vigor desde 6 jun 2026
1. Son sujetos infractores: a) La persona física o jurídica titular de la autorización habilitada provisionalmente para la realización de servicios urbanos, en el caso de las infracciones cometidas en los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor amparados por la preceptiva autorización. b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización del arrendamiento de vehículos con conductor llevado a cabo sin la cobertura de la preceptiva autorización habilitada provisionalmente para la realización de servicios urbanos, la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad. A los efectos previstos en este apartado, se considerará titular de la actividad a la persona física o jurídica que materialmente la lleve a cabo en nombre propio, la organice o asuma la correspondiente responsabilidad empresarial. c) En el caso de las infracciones consistentes en la oferta de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor sin disponer del título habilitante preceptivo para realizarlos, se considerarán responsables a las personas físicas o jurídicas que comercialicen u ofrezcan estos servicios de transporte y las personas físicas o jurídicas que materialmente lleven a cabo la prestación de los servicios de transporte. d) La persona física o jurídica que utilice la autorización de otra y la persona a cuyo nombre se haya expedido la autorización, salvo que ésta última acredite que no ha dado su consentimiento, en el caso de las infracciones cometidas en servicios de arrendamiento de vehículos con conductor. e) La persona física o jurídica a quien va destinado el precepto infringido o a quien las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad, y, en general, terceras personas a cuya actividad no se refieren las letras a), b), c) y d) que lleven a cabo actividades reguladas por las disposiciones aplicables en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. 2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 1, independientemente de que las acciones u omisiones de las que derive esta responsabilidad hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan iniciar las acciones que a su juicio procedan contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones. Se añade por el texto que figura en el apartado 5 del Anexo I del Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, según establece su artículo 1. Ref. DOGV-r-2026-90144

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DOGV-r-2019-90405#art-10

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