Art. 13
En vigor desde 6 jun 2026
Son infracciones leves:
a) No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que sea exigible para acreditar la posibilidad legal de prestar el servicio.
b) No cumplir las normas generales de policía que se determinen legal o reglamentariamente, salvo que el incumplimiento sea calificado de infracción grave o muy grave.
Se añade por el texto que figura en el apartado 5 del Anexo I del Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, según establece su artículo 1. Ref. DOGV-r-2026-90144
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2019-90405#art-13