Art. 8
En vigor desde 2 abr 2019
El incumplimiento de lo establecido en este decreto ley se considerará infracción muy grave o grave, de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141, respectivamente, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
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ProDOGV-r-2019-90405#art-8