Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 7

En vigor desde 20 jul 2018
1. El personal del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la posibilidad de adscripción de personal funcionario de acuerdo con los sistemas previstos en la normativa de función pública. 2. La selección del personal propio del Ente debe hacerse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y el resto de principios previstos en la normativa aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.
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eli/es-ct/dl/2018/07/17/4#art-7

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