Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 4
En vigor desde 20 jul 2018
1. Los órganos de gobierno del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat son:
a) El Consejo de Administración.
b) La Dirección.
2. El Consejo de Administración es el órgano colegiado de gobierno del Ente y está integrado por representantes de la Administración de la Generalidad. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración se desarrollan en el capítulo 2 o la norma que lo sustituya.
3. La Dirección es el órgano de gobierno unipersonal que asume la dirección del Ente, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración y la Presidencia de este órgano. La persona titular de la Dirección es designada por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de agua. Las funciones de la Dirección son las que establece el capítulo 2 o la norma que lo sustituya.
4. La estructura organizativa del Ente, salvo la que se prevé en el capítulo 2, corresponde aprobarla a su Consejo de Administración.
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Proeli/es-ct/dl/2018/07/17/4#art-4