Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 2
En vigor desde 20 jul 2018
1. Se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat con el objetivo de prestar el servicio público de interés y competencia de la Generalidad de producción y suministro de agua potable para el abastecimiento de poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad, y construir, conservar, gestionar y explotar la red de abastecimiento Ter Llobregat.
2. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, que en el tráfico puede usar el acrónimo ATL, tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. En consecuencia puede adquirir, incluso como beneficiaria de expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar cualquier tipo de bienes, concertar créditos, establecer contratos, ejecutar y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones previstas en las leyes.
3. La naturaleza jurídica del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat es la de entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las previsiones del artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, si bien se someten al derecho público:
a) El régimen de acuerdos y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
b) Las relaciones del Ente con la Agencia Catalana del Agua, los departamentos de la Generalidad y con otros entes públicos.
c) El régimen de contratación administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2.
d) El ejercicio de potestades públicas.
4. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat queda adscrito al departamento competente en materia de agua.
5. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat se rige por este Decreto ley, por la normativa que apruebe el Gobierno, y por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.
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Proeli/es-ct/dl/2018/07/17/4#art-2