Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 5

En vigor desde 20 jul 2018
1. Los recursos económicos del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat son constituidos por: a) La tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua desde las instalaciones de la Red Ter-Llobregat, de conformidad con el artículo 39 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. b) La cuota de conexión, fijada por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua, que se debe satisfacer para la incorporación de nuevas poblaciones al abastecimiento desde la red de abastecimiento o la ampliación de los caudales aprovechados por uno o varios municipios, de conformidad con el artículo 38 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. c) El rendimiento de los bienes que le sean adscritos y de los bienes y los valores que adquiera en ejercicio de sus funciones. d) Las asignaciones presupuestarias de la Generalidad y de su sector público y, si procede, de otras administraciones públicas. e) Las subvenciones, las aportaciones voluntarias o las donaciones que le conceda cualquier persona pública o privada. f) Los ingresos obtenidos por operaciones de crédito. g) Cualquier otro que le corresponda de acuerdo con las leyes que sean aplicables. 2. Para la realización de sus fines, el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat puede hacer uso del endeudamiento en cualquier modalidad, dentro del importe fijado por las leyes de presupuestos y de acuerdo con las tarifas que sean autorizadas, cuyo producto puede garantizar las operaciones efectuadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2018/07/17/4#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil