Art. 3
En vigor desde 9 ago 2025
1. La solicitud para acogerse a la habilitación provisional regulada en este decreto-ley se presentará, por las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo anterior, en el plazo máximo de un mes contado desde su fecha de entrada en vigor.
La solicitud, dirigida al órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social, se presentará a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
En ella, dichas personas manifestarán su decisión de acogerse a la citada habilitación; y concretarán la demarcación en la que se va a proceder al ejercicio efectivo de la habilitación, pudiendo hacerlo en todas aquellas demarcaciones en las que, a la fecha de publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se dispone el cumplimiento de las precitadas sentencias, fueran titulares de licencia adjudicada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022.
En la solicitud se identificará a la persona titular de la licencia para la prestación del servicio, la denominación comercial de las emisiones y los datos de contacto para la remisión de notificaciones por medios electrónicos; e incluirá una declaración responsable por la que la persona solicitante manifestará reunir todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable, específicamente en materia audiovisual, ya sea de carácter estatal o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la prestación del servicio, así como el compromiso expreso de estricto cumplimiento de todo aquello que prescribe la misma durante la vigencia de la habilitación.
2. Si el órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social observara defectos u omisiones subsanables en dicha solicitud, requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El procedimiento de otorgamiento de la habilitación provisional será resuelto por la persona titular del órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a dicha habilitación.
Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la persona solicitante deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo anterior, en el supuesto de que el número de solicitudes de habilitación provisional presentadas para una demarcación que cumplan los requisitos del presente artículo fuera superior al número de canales del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local disponibles en el múltiple digital de esa demarcación, se resolverá desfavorablemente la solicitud de aquella persona que en el concurso hubiera resultado adjudicataria de la última de las licencias, por orden decreciente de puntuación, en dicha demarcación, de conformidad con lo previsto en el apéndice 1 del citado Acuerdo de 27 de abril de 2021 y en el Anexo I del citado Acuerdo de 27 de abril de 2022.
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ProBOJA-b-2025-90210#art-3